A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Hilda Enith Ramos Agudelo Y Otros·Respondent Supersalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado Décimo de Oralidad del Circuito de Medellín.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto el primer despacho judicial determinó que no era competente para conocer la solicitud de amparo, conforme con las reglas de reparto de tutela masiva previstas en el Decreto 1834 de 2015.
La Sala Plena considera que esta autoridad incumplió e ignoró lo previsto en la precitada norma.
Lo primero, porque no contó con la carga argumentativa que requiere la verificación de la triple identidad y, lo segundo, porque no le competía determinar el despacho que debía asumir el asunto, por cuanto dicha función la debe asumir la respectiva Oficina de Reparto.
Se resuelve el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Civil Laboral de Caucasia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A la otra autoridad judicial involucrada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de esta Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de noviembre de 2020 por el Juzgado Civil Laboral de Caucasia, Antioquia, dentro de la accion de tutela promovida por Hilda Enith Ramos Agudelo y otras contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3932 al Juzgado Civil Laboral de Caucasia, Antioquia, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.